Guía práctica

¿Es deducible una página web? Cómo se tratan el IVA, el gasto y la amortización

En dos líneas: Saber si es deducible una página web de negocio se apoya en tres comprobaciones: que esté afecta, que la factura vaya a nombre del titular y que el gasto esté registrado. El IVA del 21 % se deduce si realiza operaciones con derecho a deducción; en recargo de equivalencia o en una actividad exenta, no. El coste va al gasto del año si la web sirve para promocionar el negocio, y se amortiza si es una herramienta de varios años. Autónomo y sociedad siguen la misma regla; cambia dónde se deduce y qué tabla se aplica.

Aviso: esta guía es información general y no sustituye el consejo fiscal individual. La deducción depende de su actividad, su régimen de IVA y cómo esté contabilizada la web. Las deducciones autonómicas de IRPF y los tributos locales cambian por comunidad y no se tratan aquí. Confirme su caso con su asesoría.

¿Es deducible una página web? La regla general

Sí, si es una web de negocio y cumple tres condiciones: está afecta a la actividad, la factura identifica al titular y el gasto queda registrado en la contabilidad o en el libro de gastos. La AEAT lo formula así: son deducibles los gastos «convenientemente justificados y registrados» que se producen en el ejercicio de la actividad y son «necesarios para la obtención de ingresos» (manual de actividades económicas, 30-04-2026).

La condición que más se discute es la de «necesario»: que la web sirva para obtener los ingresos de esa actividad. Una web con servicios, teléfono y formulario cumple; un blog personal, no.

Para un autónomo, el rendimiento neto sigue las normas del Impuesto sobre Sociedades (art. 28.1 LIRPF) y, en estimación directa simplificada, la tabla propia (art. 30 RIRPF). Para una sociedad, se parte del resultado contable y se corrige (art. 10.3 LIS). Sin actividad, no hay gasto.

¿Cuándo me puedo deducir el IVA de la web?

El IVA se deduce si usted es empresario o profesional, realiza operaciones con derecho a deducción, la web está afecta, tiene la factura y la ha anotado en el libro registro. El plazo máximo es de cuatro años desde el devengo (AEAT, requisitos para deducir el IVA, 13-10-2026).

El tipo general es el 21 % (art. 90.Uno LIVA). Una factura de 300 € lleva 63 € de IVA; una cuota de 49 €/mes, 10,29 €. Si el IVA es deducible, el gasto es la base: 300 € y 49 €. Si no, se suma al coste (AEAT, IVA soportado, 16-03-2026).

Tres casos que conviene mirar:

  • Recargo de equivalencia. El minorista no deduce el IVA de los servicios que usa en su actividad (art. 154.Dos LIVA): en la web paga el 21 % y lo suma al coste. El recargo del art. 161 LIVA (5,2 %, 1,4 % o 0,5 %) se aplica a los bienes que compra para revender, no a este servicio.
  • Actividad exenta. Sanidad, educación, seguros y otras actividades del art. 20 LIVA no dan derecho a deducir el IVA (art. 94.Uno LIVA). El gasto puede ser deducible en IRPF o IS; el IVA, no.
  • Proveedor extranjero. Si la web la factura una empresa no establecida en España, usted autoliquida el IVA (art. 84.Uno.2.º LIVA) y lo deduce en la misma declaración si está afecta. Suele ser neutro, pero hay que declararlo.

La web usada para la actividad y para lo personal también limita la deducción. El art. 95 LIVA exige afectación «directa y exclusiva»; la parcial solo cabe en elementos separables. Una web suele ser un elemento único.

¿Gasto del año o inmovilizado? Dónde está la frontera

La frontera está en el uso previsto. El ICAC la fija en la Resolución de 28 de mayo de 2013, Norma Sexta.5: los gastos de desarrollo de páginas web se activan como «aplicaciones informáticas» cuando está prevista su utilización durante varios ejercicios. No se activan los desembolsos para una web destinada a promocionar y anunciar, ni el mantenimiento ni los cambios posteriores.

En la práctica:

  • Web para presentar el negocio: gasto del año.
  • Tienda online, reservas, área de clientes o desarrollo a medida: inmovilizado intangible, se amortiza.
  • Dominio, alojamiento, correo, mantenimiento, cambios y SEO posterior: gasto del año, aunque la web esté activada.

La amortización sigue la vida útil (art. 12.2 LIS). Si no se puede estimar, el límite es la veinteava parte, un 5 % anual. Para «sistemas y programas informáticos», la tabla del art. 12.1.a LIS permite un 33 % lineal máximo y 6 años. En estimación directa simplificada, la tabla de la Orden de 27 de marzo de 1998 incluye el grupo 5 con un 26 % máximo y 10 años. La tabla simplificada se refiere al inmovilizado material; para el intangible, la regla es la vida útil.

Dos precisiones:

  • No hay coeficiente específico para páginas web: se asimila a aplicación informática.
  • La regla de los 300 € del art. 12.3.e LIS no se aplica aquí: alcanza al inmovilizado material nuevo, no a un intangible.

Un tribunal económico-administrativo de Castilla-La Mancha calificó en 2024 el diseño de una web como inmovilizado intangible (resolución 02/00277/2023, no vinculante). No obliga, pero enseña por dónde puede ir una revisión si el importe es alto.

¿Cambia algo si soy autónomo o si la web está en una sociedad?

El IVA funciona igual: se deduce si la actividad da derecho a deducir y la factura está a nombre del titular. La diferencia está en la renta y en la tabla de amortización.

En el autónomo, el gasto reduce el rendimiento neto en IRPF. El ahorro depende de su tramo autonómico y estatal; no hay un porcentaje único. En simplificada se aplica la tabla de 26 % / 10 años; en la normal, las reglas del IS.

En la sociedad, el gasto reduce el resultado contable y la base del IS. La amortización sigue la tabla del art. 12.1.a LIS (33 % / 6 años). El tipo del IS depende del régimen.

El problema mayor es la factura a nombre de la persona, no de la empresa. Si la web es de la sociedad y la factura va al administrador, la sociedad no puede deducirla: no es su factura y puede ser una liberalidad (art. 15.e LIS). La persona tampoco, salvo que la web sea de su actividad. Pida una rectificativa que cambie el destinatario (art. 15 RD 1619/2012). Si ya no se puede, la asesoría puede regularizarlo como aportación o préstamo; eso no lo hace deducible.

¿Qué debe llevar la factura y cómo se pide?

Una factura completa lleva número y serie, fecha, nombre y NIF de emisor y destinatario, domicilio, descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA, y fecha de la operación si es distinta (art. 6 RD 1619/2012). El NIF del destinatario es obligatorio en operaciones realizadas en España cuando el emisor está establecido aquí (art. 6.1.d.3).

La simplificada sirve hasta 400 € con IVA incluido (art. 4), pero no identifica al destinatario. Para una sociedad, pida la completa.

Cómo pedirla, en un correo:

«Necesito una factura completa a nombre de [razón social], con NIF [X] y domicilio fiscal, con número, fecha, concepto, base, tipo y cuota de IVA. Si ya emitió una simplificada, emita una rectificativa con referencia a la original.»

Guarde el justificante de pago: la factura prueba el gasto y el pago.

¿Qué no se puede deducir?

  • La web personal. Sin actividad no procede deducir el gasto ni recuperar el IVA.
  • La web de una actividad exenta, por el IVA. El gasto puede ser deducible en IRPF o IS; el IVA, no.
  • Marcas y logos de terceros. Usar una marca ajena sin autorización no es un gasto necesario y añade riesgo legal. La marca es de quien la registró; no puede amortizarla.
  • Gastos sin relación. Lo personal, lo familiar y lo que no guarda relación con la actividad no entra.
  • Facturas que no están a su nombre, sin registrar o fuera de plazo. El derecho a deducir el IVA caduca a los cuatro años.
  • Multas y sanciones. En el IS no son deducibles (art. 15.c LIS).

Tres casos con números (ejemplo)

Tres situaciones inventadas con el precio de Ágora Delfos: 300 € + 49 €/mes sin IVA; 888 € el primer año.

CasoQué haceGasto deducible del añoIVA
Autónomo en estimación directa simplificada, web para presentar el negocioLleva la web al gasto del año888 €186,48 € deducibles
Sociedad, web con reservas, activadaAmortiza 300 € al 33 % y lleva 588 € de cuotas al gasto99 + 588 = 687 €186,48 € deducibles
Particular, web personalNo hay actividad0 €0 €; paga 1.074,48 €

Cuentas: 300 × 21 % = 63 €; 588 × 21 % = 123,48 €; total, 186,48 €. Con IVA, el primer año son 1.074,48 €. Si la web del autónomo se activara al 26 %, el gasto del año sería 78 + 588 = 666 €, y los 222 € restantes se repartirían en los años siguientes. En la sociedad quedan 201 € por amortizar.

El ahorro depende del tipo de IRPF o de IS. Los números muestran el reparto: el gasto adelanta la deducción; la amortización la reparte.

Cómo lo hago yo

Cuando llevo la contabilidad de una empresa, el gasto de la web se documenta antes de registrarlo. En la conversación de 20 minutos pregunto para qué sirve la web y quién figura como titular; con eso dibujo el mapa de procesos y decido si va al gasto del año o se activa como aplicación informática. La propuesta llega por escrito en 48 horas, con el tratamiento que corresponde y las fases de 14 días naturales como máximo.

Si la factura no identifica a la empresa, la pido antes de contabilizar: número, fecha, concepto, base, tipo y cuota de IVA, con el NIF y el domicilio fiscal del destinatario. Cuando el proveedor emitió una simplificada, solicito la rectificativa con referencia a la original. El justificante de pago se archiva junto al documento.

Después, la factura entra en el registro, se concilia con el banco y queda en los libros de IVA e IRPF. Cada mes entrego el informe de gestión con pérdidas y ganancias y balance; en el Control Financiero, además, la reunión de 45 minutos.

El criterio se sostiene en el papel: qué es la web, a nombre de quién está y cómo se ha registrado.

  1. Toma de requisitos20 minutos
  2. Mapa de procesospara qué sirve la web y quién es el titular
  3. Factura completaNIF, base, tipo y cuota de IVA
  4. Registro y conciliacióngasto del año o aplicación informática
  5. Informe mensualpérdidas y ganancias y balance

¿Para quién no es esta guía?

No es para quien está en estimación objetiva (módulos): allí el rendimiento no se calcula restando estos gastos. Tampoco para quien está en recargo de equivalencia y solo busca recuperar el IVA, ni para una actividad exenta. Si la web es personal, no hay nada que deducir. Y si la factura está a nombre de otra persona y no se puede rectificar, hable con su asesoría.

Consulte también si la web se usa para la actividad y para lo personal, si duda entre gasto y amortización o si el proveedor es extranjero.

¿Cómo puedo ayudarle?

Si quiere ordenar esto, en la asesoría contable de Ágora Delfos reviso cómo está registrada la web, si conviene gasto o amortización y qué falta en la factura. Si necesita la web, cuesta 300 € + 49 €/mes sin IVA; el primer año, 888 €. Antes de contratar, conviene tener claro qué debe incluir una página web para su negocio y cuánto cuesta una página web y de qué depende. Al final, si es deducible una página web depende de que esté afecta, facturada y registrada; el resto es la tabla que se aplique.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir la web si soy autónomo y trabajo desde casa?

Si está en estimación directa, sí, siempre que la web esté afecta y la factura vaya a su nombre. Lo que se prueba es que sirve para obtener los ingresos, no dónde está el ordenador.

¿Y si la factura está a nombre de otra persona?

La sociedad no puede deducir una factura que no es suya, y la persona tampoco si la web no es de su actividad. Pida una rectificativa con el destinatario correcto. Si ya no es posible, consulte cómo regularizarlo.

¿El IVA de la web se deduce siempre?

No. Se deduce si realiza operaciones con derecho a deducción, la web está afecta y tiene factura y registro. En recargo de equivalencia y en actividades exentas, no. Si el proveedor es extranjero, hay inversión del sujeto pasivo.

¿Una web de 300 € es gasto o inmovilizado?

Depende de su uso, no del precio. Si sirve para promocionar el negocio, el ICAC la lleva a gasto del año. Si es una herramienta de varios años, se activa y se amortiza. La regla de los 300 € del IS no se aplica a un intangible.

¿Qué pasa si mezclo la web del negocio con un blog personal?

El IVA exige afectación directa y exclusiva. Una web suele ser un elemento indivisible, así que la parte personal puede poner en riesgo la deducción. Separe los contenidos o consulte antes de deducir.